En virtud de la Disposición Final Segunda del Real Decreto – Ley 17/2020, se ha modificado la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, para elevar en 5 puntos porcentuales los porcentajes de deducción previstos para las donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; elevación que resulta igualmente aplicable a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente.
Este incremento, que, aunque entra en vigor el día 6 de mayo, tiene efectos desde el 1 de enero de 2020, dejaría las deducciones fiscales aplicables a las personas físicas por donaciones realizadas a entidades acogidas a la Ley 49/200 , de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo en estos porcentajes:
Base de deducción de importe de hasta 150 € Porcentaje aplicable 80%
Resto de base de deducción Porcentaje aplicable 35%
Para más información, le adjuntamos este PDF de guía.
Para cualquier duda pueden consultarnos.