Para nuestra Fundación es muy importante las donaciones económicas, ya que gracias a ellas, nuestro servicios se ven reforzados . Además, usted podrá disponer de un certificado de donación que podrá presentar en su declaración, tanto si Ud. dona desde una empresa como siendo persona física. Es importante destacar que Yrichen es una entidad acreditada por la Fundación Lealtad y por tanto que cuenta con el sello «Dona con confianza», resultado de un proceso de auditoría externa basada en toda una serie de parámetros de calidad. En este enlace puede encontrar toda la información al respecto https://yrichen.org/la-fundacion-canaria-yrichen-obtiene-el-sello-dona-con-confianza-de-fundacion-lealtad/
1. Colaboración Puntual. Puedes realizar un donativo puntual y abonarlo como prefieras; pago por tarjeta a través de la web, realizar una transferencia en el número de cuenta indicado, o bien en efectivo en nuestras oficinas.
2. Colaboración periódica «hazte socio/a». Puedes hacerte socio/a de diferentes formas, bien con el pago recurrente con la tarjeta, bien domiciliando los recibos, o bien haciendo transferencia de forma periódica. Para ello debes cumplimentar tus datos personales en el formulario que te adjuntamos. Una vez cumplimentado puedes mandarlo de la forma que prefieras:
Si realizas el donativo no te olvides de escribirnos y dejarnos tus datos para realizar el certificado correspondiente. O indicar en el concepto el resto de la información.
FIARE: ES10 1550 0001 2400 1629 2120
CAJAMAR: ES64 3058 6104 7127 2002 3607
Vias de Contacto:
Teléfonos: 828 025 418 Ext.339 / 693 761 954
Por mail: yrichen@yrichen.org
r Asimismo, Ud. se beneficiará de las siguientes ventajas fiscales al asociarse:
La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE núm. 288 de 28 de noviembre), introduce modificaciones, con efectos desde el 1 de enero de 2015, en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
El régimen de las entidades sin fines lucrativos a las que resulta de aplicación la normativa de la Ley 49/2002 se mantiene en los mismos términos y las novedades afectan al mecenazgo y, concretamente, al incremento de los tipos de deducción aplicables, por los donativos realizados por las personas físicas y/o jurídicas a fundaciones acogidas al régimen fiscal especial.
A continuación se recoge el cuadro con el esquema de los incentivos al mecenazgo para las donaciones puras y simples que se realicen en favor de fundaciones acogidas al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre:
Los primeros 150 € que aportes desgravarán al 75%. A partir de esa cifra, al 30%.
Esta elevación resulta igualmente aplicable a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente .
Los primeros 150 € que aportes desgravarán al 80%. A partir de esa cifra, al 35%.
Debajo en las infografía adjuntas puede encontrar una explicación resumida sobre las deducciones fiscales por donativos a ong así como una serie de ejemplos: